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Año: 1977, Fallos: 297:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravios toda vez que dicha parte no ha producido prueba alguna que justifique rever la decisión administrativa (').

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

En tanto que la conducta del empleado sea —como en el caso— susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no puede descalificarse como arbitraria (2),
LUIS NICASIO ROMERO v. S.A. IKA RENAULT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve cuestiones de derecho común, como es la referente a la aplicabilidad del art. 1113 del Código Civil, tratándose de una demanda que persigue la reparación integral de los perjuicios derivados de un accidente de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Para el caso que V. E. estime suficiente la reserva del caso federal efectuada al contestar la demanda a fs. 7 vta. pero que no fue mantenida en el escrito de fs. 127/8, paso a dictaminar sobre el fondo del asunto.

Las alegaciones desarrolladas en el recurso extraordinario de És. 150/ 153 vta., ponen en tela de juicio la inteligencia dada por el tribunal de la causa u los arts. 17 de la ley 9698 y 1113 del Código Civil, cuestión de derecho común y resuelta, en mi opinión, con suficiente fundamento, que pone a la sentencia de fs. 140/149 a resguardo de la tacha de arbitrariedad deducida.

) 29 de marzo. Fallos: 256:380 ; 273:134 . Causa: "Ayala e/Provincia de Salta", sentencia del 16 de marzo de 1976.

2) Fallos: 262:105 ; 294:36 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:234 
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