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Año: 1977, Fallos: 297:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, toda vez que el tema relativo a la aplicación del art. 1051 del Código Civil integró la relación procesal y el a quo debió tratarlo en atención a los términos en que rechazó la demanda el juez de primera instancia (ver sentencia dictada ón re "La Equitativa del Plata S.A. y otro c/Administración General de Puertos y/o quien resulte responsable s/ordimario", L. 414, L. XVI, del 17 de julio de 1974).

Además, si bien el acogimiento de las pretensiones de la contraparte, respecto de la inoponibilidad alegada, pudo ser razonablemente previsible, no lo fue, en cambio, la omisión absoluta de tratamiento del punto en debate y, por ello, estimo que la cuestión federal que de dicha omisión se deriva surge en forma sorpresiva de la sentencia del a quo (Fallos: 139:50 ; 238:444 ; 248:125 y otros).

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fuera materia de recurso y disponer que se devuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 25 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Pendino, Cayetano Rogelio c/Casimiro Polledo S.

ACG.LL s/nulidad de hipoteca".

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las hipotecas. Contra este pronunciamiento interpusieron recurso extraordinario los codemandados cesionarios de las hipotecas anuladas, el que fue concedido por el a quo a fs, 287.

2") Que el fallo de primera instancia, sobre la base de que la insinceridad de una de las cláusulas de la hipoteca no afectaba la validez de ésta, rechazó la demanda de nulidad y aclaró que aquella simulación no afectaba la transmisión del crédito hipotecario a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, como son los cesionarios codemandados. La Cámara en lo Comercial entendió que, como el mttuo referido en la escritura hipotecaria jamás tuvo vida, se trató de un acto simulado y al no existir obligación principal no podía mantenerse la accesoría; en consecuencia, declaro la nulidad de las hipotecas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:232 
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