Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LUCAS SILVANO PENNA BORES v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y conición.

Fl ejercicio de la facultad conferida el art. 3 de la 17.343 porta una descalificación del agente bi uni comnlía enenbicria, Moira Veo —]—] los o de presiediiNided de los emtemplado en la en su E, reglamentario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleuds El derecho a la estabilidad de los empleados públicos no tiene caráctor absoluto, AE PY prota lo que responda a enusas no imputables al funcionario, EMPLEADOS PUBLICOS: Nobramiento y cesación.

No cabe revisión judicial contra ln deelaración de indibilidad dispuesta contorme con la ley 11:34 y su der rleneabrao ml ia Peru no se trata de una medida disciplinaria, lo cual explica el reconocimiento del derecho a una indemnización compensatoria.


PRESIDENTE DE LA NACION,
la cireunstaneia de el Presidente de la Nación la fumo Pei le tor no que, siempre y en ejercer por Ll potestad, la consecuencia necesaria del pri más genérico, conforme al cual tiene a su cargo la ndminidración penal del See de existo óbico constitucional para que, mediante un doereto, el Jefe del Estado invista al Secretario de Estado de Industria Comercio de ln facultad de promover y remover a todo el pervmal de su dependencia.


DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:

La demanda de amparo origen de estos autos ha sido entablada contra la resolnción 1" 60/68 por In ennl el señor Secretario de Estado de Industria y Comercio, con invocación de la ley 17.343 y su decreto reglamentario 4920/67, dispuso preseindir de los servicios del agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Clase A, Grupo II, doctor Lucas Silvano Penna Bores, "por razones de reorganización del servicio" (fs. 2), Comparto el criterio del tribunal a quo en cuanto considera aplicable al presente caso la doctrina establecida por V. E. in re °Tornese, Armando Antonio e/, Nación Argentina (Secretaría de Estado Hacienda) s/. amparo" (sentencia del 8 de noviembre de 1968).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com