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Año: 1967, Fallos: 267:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO PASCIONE y Oria v. AGATINO BARBAGALLO
RECUESO ENTRAORDIN ABRIO: Requisitos propios, Tribenal Superior El pronancianiento de la Suprena Corte de la Provineia de Buenos Aires que decliró buen denezado el reumo de incou-titueionalidad en el orden loval, no es la sentencia detimitivar del ipurzor tribmcal de ha es txa a que se refiere el ari. EE ade da dey 5 (01), RECURSO. EXTRAORDIN ARO Requisitos formales, Tnterposición del 10 enrso. Forma, La simple reserva del exo federal, torambida eno la ema, to constituye interposición válida del recurs. estraordinario (35,
ALBERTO LIMAN Y. ASOCIACION 6 COOPERATIVAS AGRARIAS
RECURSO EXTRAORDIN Abeto: Requisitos propi, Sentencia definitiva, lesolvcionss anteriores a ha sentencia defivitira.

Procede el recurso estracrdmario eomira la reolición que, si hien ho es la onteneia detinitiva, tiene exrácter de ireparable porque no habría eportamidad para voler obre lo resuelto, Tal el eso en que se admite la excepción fumlada por el Fisco de La Procíncin de Dmenos Aires enel art, Lolel o! totes ent TEA, feecenplo Ce Inerrtitueional por la metora,

PROVINCIAS,
Por Iatos que sean los poderes inhesentes al réimen política y mdinimistrativo de las provineias previsto en los urls, 105 y 106 de la Constitución Nacionol, no lecan y autorizar sanciones fezales que estén en pugna con la lesivación de fondo distida por el €onereso de da Nerción, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucimalidad y inconstitucionalidad, Le= yes provinciales, lnenos Aires, El art. 1 del deereto-ley 5575/63 de ta Provincia de Buenos Aires, según el enal los jueces no darán curso > ninguna demanda contra ella, sus re particiones antárquieas o municipalidades, sin que los netores prueben haber enmplido con la reclamación administrativa previa, se aparta de la legislación nacional común en enanto n la forma y medios de perseguir el pago de deudas y, aplicido al exo de una demanda por despido, es im- .

eonstitucionnl, 1) 24 de abril, Fallos: 235:33 %: 237:548 ; 24:403 , 2) Fallos: 248:108 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:363 
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