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Año: 1977, Fallos: 297:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancialmente análoga a la de autos, en la que se discute la validez de resoluciones que declaran prescindibles a agentes o funcionarios de la administración (Fallos: 279:332 ), 37) Que los perjuicios que pudiere causar al actor el rechazo de la vía de amparo no importarian otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos por los procedimientos ordinarios (Fallos: 252:253 ; "Denegri, Alicia c/Aerolineas Argentinas s/acción de amparo" del 28-12-76).

4) Que la precedente conclusión sobre la improcedencia de la vía del amparo no importa pronunciamiento alguno sobre las cuestiones de fondo debatidas en juicio, razón por la que no resulta admisible la decisión del a quo sobre la indemnización al actor Greco, habida cuenta de que, aparte de no ser ella materia de la vía mencionada, la solución del punto puede depender de lo que oportunamente se resuelva sobre las Cuestiones de fondo planteadas, ajenas a la acción de amparo, según se expuso, Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 103/105 en cuanto mantiene la de primera instancia y se la deja sin efecto en cuanto decide sobre la indemnización al actor.

ApoLro R. Gamer: — ALEJANDRO RH. CaRIDE — ABELANDO F. Rossi — Penro J. Frías.


ROBERTO O, GONZALEZ v. S.A. BANCO MERCANTIL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se sustenta en argumenta.

ciones razonables ni constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, ya que —al declarar nulo el despido e intimar al Banco para que procediera a la reincorporación y al pago de los salarios caidos— no tuvo en cuenta que el actor cometió una serie de irregularidades que no condicen con la función «que cumplía y la responsabilidad a su cargo. La observancia del deber de probidad (art. 3 ap. a), ley 12637, sustítuido por ley 18.598), configura un supuesto para reclamar la protección y estabilidad propias del régimen especial de que se trata.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-96

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