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Año: 1977, Fallos: 297:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compensación pecuniaria, Ello, sín perjuicio del eventual examen que pueda practicarse, por los procedimientos ordinarios pertinentes, de las pretensiones del actor toda vez que la solución que postulo no implica pronunciamiento en tomo a la legitimidad del acto impugnado sino, solamente, declarar la improcedencia de la vía de amparo (conf. doctrina de Fallos: 268:38 ).

En estas condiciones, no es necesario a mi entender, hacerse cargo del agravio del actor en cuanto pretende que el fallo recurrido resultaría autocontradictorio al declarar, por una parte, inapropiada la vía elegida para cuestionar el acto administrativo y, por otra, reconocer el derecho del agente a percibir un monto indemnizatorio por su cesantía.

Como derivación de las razones expuestas, estimo asimismo inoficioso el tratamiento de los agravios traídos por la Universidad en su apelación extraordinaria.

Con los alcances señalados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda de fs, 16/23. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Greco, Mario Alberto s/acción de amparo".

Considerando:

1) Que la Sala N" 1 en lo Contencioso-administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazaba el amparo interpuesto por los actores, salvo en lo que respecta al derecho del señor Mario Alberto Greco a que se le indemnice en los términos del art. 4" de la ley 21.274, el que así se declara, haciendo Jugar parcialmente de ese modo a la demanda, Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario el actor Greco y la Universidad de Buenos Aires, los que son concedidos a fs. 121 y 125, respectivamente.

29) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la existencia de vía judicial o administrativa apta para la tutela del derecho que se dice lesionado, basta para hacer improcedente el recurso de amparo Fallos: 288:104 y 576; 278:111 ), doctrina que aplicó en situación sus

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-95

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