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Año: 1977, Fallos: 297:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 163 de los presentes autos, corresponde tratar el fondo del asunto.

1. Notorio es, en el ámbito laboral, que la protección contra el despido arbitrario acordada al dependiente por el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional tiene carácter genérico, y que para su eficaz aplicación a las distintas uctividades ha de ser adecuadamente reglada a tenor de lo previsto por el art. 28 de la misma ley fundamental. Muchos sectores, oficiales y privados, ya gozan de un ordenamiento preciso.

Así, la actividad de la banca privada cuenta con la ley básica 12.637, modificada en su art. 37 por la ley 18.596 (B. O. 26-3-70), la cual pone límites a la libertad del empleador para rescindir unilateralmente el contrato individual, atento a que en este sector existe lo que ha dado en llamarse la "carrera bancaria", la que no ha de truncarse sino por fehaciente justa causa.

Según tal norma, habrá distracto por justa causa —entre otras hipótesis— cuando el empleado incurra en inobservancia, dentro o fuera del servicio, de la probidad que es dable reguerirle en atención a la actividad que desempeña. Pero la fuente legal —oportuno es advertirlo—, contrariamente a otras análogas, no otorga al principal la posibilidad de aplicar al dependiente sanciones graduadas y proporcionales a la falta o sucesivas faltas cometidas, sino que lo constriñe a optar por absolverlo o por punirlo con la drástica medida disciplinaria del despido, sin indemnización alguna, 11. Dentro del marco constitucional y legal descripto se han desenvuelto los hechos jurídicamente relevantes del "sub judice". Y así, ante las faltas reiteradas del empleado, a la sazón contador de una sucursal bancaria, el principal, ajustándose a la ley de la materia, instruyó el sumario dando ocasión de descargo al inculpado, Evaluada su conducta a la luz de los hechos verificados y de los principios de seguridad operativa y de ética que han de prevalecer en la esfera bancaria, se lo halló incurso en la figura de falta de probidad y se optó por la ruptura vincular. A un superior jerárquico del sancionado, en el mismo sumario y ante pruebas de omisión de contralor, se le aplicó una medida de retrogradación escalafonaria, no prevista en el régimen legal. Tal sujeto no se ha hecho parte en esta litis.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-97

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