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Año: 1977, Fallos: 298:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trina in re "Pietranera, Horacio s/recurso c/resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal — Ministerio del Interior", 12 de abril del corriente año, sus citas y otros).

49) Que el fallo que se impugna tuvo en cuenta que la suspensión del recurrente se debió a un proceso promovido sin que mediase denuncia del empleador y que los haberes que se devengaron en el periodo de aquélla fueron pagados antes de dictarse la sentencia de Cámara que absolvió al señor González Pulido con hase en el principio que consagra el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

5) Que tales circunstancias, valoradas por el a que a los fines previstos por el art. 224 de la ley de contrato de trabajo (t.o. por el decreto 390/76), bastan para excluir que en el caso los efectos de la depreciación de la moneda sobre los haberes de que se trata, hayan sido imputables a la demandada, lo que impone no apartarse del principio general antes señalado (considerando 2).

6") Que en consecuencia, la guantía constitucional que se invoca carece de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja Avorro R. GABeLLi — AseLano F. Rosst — Penno ]. Frías.


TOMAS LUCAS ROA v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencio definitica. Varios.

El pronunciamiento que se limita a rechazar la defensa de prescripción —a más de remitir al análisis de extremos de hecho y de derecho comin, pues tales son los relativos a determinar el plazo aplicable para el transcurso de dicho instituto y el momento en que ha de comenzar su cómputo o ha de estimárselo cumplido— no es revisable en la insiancia estraordinaria, ya que no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48. La invocación de cláusulas constitucionales no suple la ausencia del mencionado requisito (1).

') 16 de junio, Fallos: 276:336 : 284:189 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-113

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