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Año: 1977, Fallos: 298:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocidos por la demandada al tiempo de si responde, pues se trataba de acciones cumplidas por ésta, y la cuestión ya estaba preciusa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defema en juicio. Procedimiento y sentencia, Si al efectuarse la relación de antecedentes en el fallo de la Corte local se expresa que la demanda se promueve a fin de que se dejen sin efecto dos resoluciones, al haberse pronunciado expresamente el a quo sobre las forma lídades extrinsecas, la exigencia posterior de requerir impugnación concreta contra una de ellas, aparte de que viola el principio de la preciusión, constituye una decisión de injustificado rigor formal que atenta contra la garamtía de la defensa en juicio, máxime cuando esta resolución desestima el re curso por la sola razón de no haber ofrecido el interesado "nuevas pruebas que permitan modificar el criterio sustentado".

DiICrAMEN DEL PROCURADOR GENENAL Suprema Corte:

Si bien el escrito de interposición no contiene un detallado relato de los hechos de la caúsa, estimo que cumple minimamente tal exigencia relativa a la procedencia formal del recurso extraordinario ya que se exponen de modo suficiente aquellos extremos especificamente vinculados con la cuestión federal que se plantea —violación de la defensa en juicio—.

Por otra parte, pienso que la apelación de fs. 128/133 de los autos principales fue mal denegada. Ello así, toda vez que la cuestión propuesta en dicho recurso guarda sustancial analogía con la resuelta por V.E. el 9 de setiembre de este año in re "Recurso de Hecho — Ecofisa S.A. y Maragua S.A. c/Poder Ejecutivo" —expediente E. 51, L. XVII.

«entencia cuyos fundamentos doy por reproducidos brevitatis causa.

Opino, por ende, que cabe declarar procedente la queja de fs. 19/24 motivada por la denegatoria de la Suprema Corta de la Provincia de Buenos Aires (£s. 134 de la causa principal). Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luqui, Juan Carlos c/Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-117

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