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Año: 1977, Fallos: 298:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y senevalidades.

En el supuesto de exístir cuestiones federales en lo resuelto por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, ellas son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que pueda deducirse contra la sentencia final de la camisa (1), YAMIL y NURI CABULI S.CC, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos carios, El Código Procesal ro ha previsto los efectos que deben asignarse al incumplimiento por parte de los magistrados de los plazos en que deben dictarse las providencias simples y las sentencias interlocutorias, aun cuando éstas puedan resolver en forma definitiva la cuestión (art. 34, ine. 37, ap. a y b), lo que no autoriza la aplicación analógica de sanciones en los términos del art. 167 del mismo. Por ello, no procede el recurso extraordinario contra la resolución que desestima el pedido de pérdida de la jursdicción en el incidente sobre remate de bienes en una quiebra,
DICFAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 95/97 del principal los incidentistas adujeron que había transcurrido en exceso el plazo que establece el art. 34, inc. 3", apartado c), del Código Procesal para dictar -entencia y solicitaron en consecuencia, con arreglo a lo prescripto por el art. 167, párrafos 2 y 3? del mismo cuerpo legal, que los autos pasaran a consideración de la Sala que siguiera en orden de turno, El a quo no hizo lugar a tal pedido por entender: "Las resoluciones sometidas a estudio constituyen providencia e interlocutoria regidas por los artículos 34 inc. 3", apartados a) y b) del Código Procesal... Aún en el supuesto que la resolución a dictarse, tenga fuerza de definitiva en la materia sometida a decisión, no constituye, formalmente, la sentencia ') Fallos: 188:393 ; 106:201 : 244:270 ; 250:65 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-114

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