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Año: 1977, Fallos: 298:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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definitiva contemplada en el inciso €) del artículo 34 y artículos 34, 163, 164 y 167 del Código citado que se refieren al fallo final en juicio ordinario o sumario".

Las partes de la resolución que he subrayado demuestran, por sí solas a mi juicio, en primer lugar, que el tribunal ha decidido esta cuestión de estricto carácter procesal sobre la base de una interpretación posible, al margen de su acierto, de las normas citadas, y, en segundo término, ponen de relieve que el a quo no ha incurrido en la autocontradicción que le imputa el apelante.

A mérito de lo expuesto, soy de opinión que no se haga lugar a la presente queja. Buenos Aires, 25 de abril de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Vacas, Caruso y Franceschi S.C.A. en la causa Yamil y Nuri Cabuli S.CC. s/quiebra — Incidente de venta de inmueble fuera de jurisdicción Capital", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, que desestimó el planteo de la compradora en la subasta relativo a la pérdida de la jurisdicción del tribunal, en virtud de haber vencido los plazos legales en que debía dictarse la respectiva resolución, dicha parte interpuso recurso extraordinario a fs. 106/115, cuya denegatoria parcial a fs. 119 —expediente agregado— motiva la presente queja.

2") Que el a quo no hizo lugar a la pretensión referida por considerar que las resoluciones sometidas a su estudio constitulan "providen- y cia e interlocutoria regidas por los arts. 34, inc. 37, apartados a) y b) y 161 del Código Procesal"; por lo que aun en el supuesto de que la decisión a dictarse tuviera fuerza de definitiva en esa materia, no constituía, formalmente, la sentencia definitiva que contemplan el inc. c) del citado art. 34 y los arts. 163, 164 y 167, que se refieren al fallo final del juicio sumario u ordinario.

37) Que los agravios de la apelante y los términos en que se expide la Cámara remiten al análisis de cuestiones de estricto carácter procesal,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:115 
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