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Año: 1977, Fallos: 298:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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favor del impugnante un derecho concreto a cuya efectividad obsten las normas impugnadas (Fallos: 256:386 ; 264:206 ), en tanto se observa que en la presente, el derecho reclamado finca en los daños materiales que la situación referida en autos habría ocasionado a la actora; de tal manera y no verificados éstos, el pronunciamiento sobre inconstitucionalidad del decreto se convierte en abstracto, obstando por ende a la procedencia de una decisión en ese aspecto. :

Por los fundamentos expuestos y oido del Señor Procurador General, se rechaza la demanda instaurada; costas por su orden, en razón de que dicho rechazo se funda en motivos que han impedido considerar el planteo de la cuestión constitucional.

Honacio H. Herepia — Anotro R. GABRIELLi — ABELARDO F. Rossi — Penso J. Frías.

S.A. TERRAFERTIL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si no existe constancia alguna de que la rotulación en condiciones prohibidas se hubiera efectuado fuera del lugar donde se fabrica la mercadería. allí es donde cabe entender consumada la infracción (1).


RICARDO J. FERNANDEZ DUQUE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensas en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recwrrente por el delito de violación de secretos, limitándose en brevísimos pámifos a efectuar afirmaciones genéricas sin la indispensable referencia a las constancias de la causa y a defensas concretas opuestas temporáncamente por el querellado, referentes a que la información revelada no era secreta por tratarse de inhibiciones decretadas contra los querellantes que fueron inscriptas en diversos regis tros públicos antes de su divulgación.

1) 28 de junio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-209

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