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Año: 1977, Fallos: 298:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENEna1 ; Suprema Corte:

Los distintos supuestos que motivan la tacha de arbitrariedad que se formula a fs. 255/266 de los autos principales, se elaboran sobre un mismo punto de impugnación al fallo, esto es, que la información suministrada por Fernández Duque a las entidades bancarias ucerca de las inhibiciones que soportaban los querehuntes, no detentaba la calidad de secreta, como allí se afirma, sino de pública.

Sin embargo, el a quo entendió que la información revelada no consistía solamente en las referidas medidas cautelares, sino que la integraban, además, otras circunstancias cuyo conocimiento se hallaba vedado al público en general y a las que el procesado accedió valiéndose del poder general que se le había conferido y de su vinculación al estudio jurídico que asistía a los querellantes (confr. Es. 207, considerando X, del decisorio de primera instancia, receptado por la sentencia definitiva a Es. 236, último párr. y vta., párr. 19, siempre del principal).

Tal fundamentación, que por sí sola basta para sostener el pronunciamiento, no ha suscitado agravio alguno por parte del recurrente, con lo que ha quedado firme y excluida, por tanto, del ámbito de la apelación extraordinaria según conocida doctrina de V.E. (conf. Fallos: 272:303 y 274:67 , entre otros).

En tales condiciones, opino que debe rechazarse este recurso directo.

Juenos Aires, 22 de diciembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo J. Fernández Duque en la causa Fernández Duque, Ricardo J. s/violación de secretos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 236/237 —autos principales— de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala HL, que confirmó lo resuelto a fs. 205/208, se interpuso recurso extraordinario a fs. 255/266, denegado a fs. 268, lo que motivó la presentación de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:210 
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