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Año: 1977, Fallos: 298:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta queja, previa sustanciación —también adversa al apelante— del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 332/333), 29) Que el recurrente sostiene que la sentencia dictada es arbitraria por cuanto no ha tenido en cuenta un expediente solicitado como prueba por la defensa y que ha prescindido de las argumentaciones relativas a que la información revelada, motivo por el cual se lo condenara como autor del delito previsto en el art. 156 del Código Penal, no era secreta por consistir en inhibiciones decretadas contra los querellantes que fueron inscriptas con anterioridad a su divulgación en diversos registros públicos. Todo ello configura, a su juicio, una violación a la garantía de la defensa en juicio.

37) Que aunque la cuestión resuelta es de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, debe considerarse, sín embargo, la impugnación de arbitrariedad que se efectúa.

4) Que, en lo que respecta a la configuración del delito imputado al recurrente, el a quo se limita en brevísimos párrafos u efectuar afirmaciones genéricas sin la indispensable referencia a las constancias de la causa y a defensas concretas opuestas oportunamente por el querellado. La mera remisión a los fundamentos del fallo de primera instancia no basta, en el caso, para subsanar esa deficiencia de motivación, habida ¡nta de la naturaleza de los agravios que en el memorial de fs. 221/23 se expresan contra aquél.

Lo expuesto autoriza, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda resolver, a descalificar el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional, por haberse afectado la garantía de la defensa en juicio.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegudo a fs, 283 de los autos principales y, no siendo necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs.

238/237 debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

Avorro R. Ganurrt: — AneranDo F. Rossi — Prnno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-211

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