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Año: 1977, Fallos: 298:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clase de juicio— que se viga al acusado y, además, que se le dé oportunidad para producir la prueba de descargo de que puede valerse (Fallos: 247:419 , sus citas y otros). En tales condiciones corresponde acoger favorablemente el agravio que el recurrente ha expuesto al interponer el recurso extraordinario.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, Ira.

parte, Jey 48).

ApoLro R. Gane: — Ameano F. Hoss:

— Penno J. Frías.


MARIA CLAUDIA MAZZA
RECURSO. EXTRAOHDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación de las normas que reglumentan el Servicio Penitenciario Federal y la decisión ha sido adversa a las pretensiones del recurrente,

CORRESPONDENCIA.
Corresponde revocar la sentencia por la cual se hizo saber al Servicio Penitenciario Federal que los cónyuges detenidos pueden intercambiar correspondencía entre si. Ello, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2", inc. d), del decreto 955/76, que modificó el inc. a) del art. 167 del Reglamento aprobado por decreto 2023/74, excluyendo el derecho a mantener correspondencia con otras personas detenidas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La interpretación realizada por el a quo no es, a mi juicio, conciliable con el texto del art. 167, inc, a) del Decreto 2023/74, modificado por el Decreto 955/76, en el cual se prohibe claramente el intercambio de correspondencia entre detenidos, y se admite en cambio, sujetándolo a control, ese intercambio con otras personas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-310

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