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Año: 1977, Fallos: 298:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imponía el deber adoptar las medidas apropiadas para obtener el esclarecimiento de la situación y en su caso, exigir la cooperación del enajenante si fuese necesaria a ese efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2108 del Código Civil.

7) Que, en tales condiciones, la decisión en recurso, en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones señaladas, carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta solución de la causa y lesiona el derecho de defensa en juicio de los demandados, por lo que debe descalificarse de su carácter de acto judicial (Fallos:

276:261 ; 279:176 ; 284:375 , entre otros), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 550/559 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda. proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Con costas.

Aporro R. GABnieLL: — ABeLAmo F. Rossi — Penno J. Fuias.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la caducidad de la instancia es matería procesal ajena a la apelación extraordinaria, salvo los supuestos en que la decisión en recurso pone fin al pleito a causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria, y corresponde defar sin efecto, la sentencia que, al computar el lapso en que el expediente debió estar para resolver y prescindir de los términos del art. 313, inc. 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece que no se producirá la caducidad "cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictar fuere imputable al tribunal", adolece de un exceso — ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-420

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