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Año: 1977, Fallos: 298:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sidad de sus servicios. Y tal cuestión requiere la emisión de un juicio de oportunidad y conveniencia, propio y exclusivo de la autoridad de aplicación e insusceptible, por principio, de ser sometido a contralor del Poder Judicial por ser atinente u la política administrativa (confr. doctrina de Y. E. in re Recurso de Hecho "Marty, Susana c/Estado Naciomal" —M. 286, L. XVII, sentencia del 19 de abril del año en curso y sus citas).

Por último, en lo relativo a los argumentos del recurrente tendientes a cuestionar el fallo de fs. 97 por haber omitido considerar la impugnación de la medida de cesantía, pienso que carecen de aptitud para alterar la conclusión alcanzada en la anterior instancia.

Ello así, al margen de otras consideraciones, toda vez que, ya se estime sometida aquella decisión de la entidad accionada a los preceptos de la ley 17.343 y su decreto reglamentario o bien a las normas del Estatuto para el Personal del Banco de la Nación Argentina a que antes hice mención, lo cierto es que la proyección indistinta de cualquiera de estos regimenes jurídicos sobre la resolución administrativa que se controvierte no basta para conferir sustento normativo a la pretensión en análisis.

Ocurre, en efecto, que ambos ordenamientos se caracterizan por establecer el derecho a la estabilidad del personal sometido a sus disposiciones en la forma denominada "impropia", esto es, a través de reconocer sólo, en la mejor de las situaciones para el agente, el pago de una compensación pecuniaria, percibida en el caso por el actor sin haber alegado en ningún momento que su monto no fuera el que correspondía (ver recibo agregado a fs. 28).

Por las razones expuestas y al no guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuelto, considero que cabe confirmar la sentencia de fs. 97/99 en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 26 de mayo de 1977. Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Conciglio, Carlos Félix c/Banco de la Nación Argentina s/ordinario".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:534 
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