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Año: 1977, Fallos: 298:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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final no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes, o cuando la fijación haya sido irrazonable o arhitraria.

MECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sem tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada si las enunciaciones genéricas relativas a la naturaleza y monto del juicio, la importancia de los trabajos, etapas cumplidas y resultado del mismo, no permiten precisar razón alguna determinante de la sustancial reducción de los honorarios dispuesta por la Cámara, ni difieren de las pautas que el juez de primera instancia tuvo en cuenta al fijar los honorarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El único agravio contenido en el recurso extraordinario de fs. 411/ 420 se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V. E.

sobre sentencias arbitrarias.

Habida cuenta de ello, el auto de fs. 423 sólo puede ser válidamente interpretado en el sentido de que su primera parte únicamente pretende dejar a salvo la opinión del a quo respecto de la arbitrariedad imputada a su sentencia, Considero, entonces, que la apelación extraordinario ha sido concedida a fs. 423.

En cuanto al fondo del usunto estimo que el único argumento que desarrolló el tribunal de la causa para fundamentar la ostensible reducción que efectuó en las regulaciones de honorarios fijadas en primera instancia, se refiere a que la acción puede ser intentada en un nuevo proceso y, por tanto la perención no perjudica lo actuado en este juicio, Tal conclusión, además de no fundamentarse en norma legal alguna, deja librado al arbitrio de quien en definitiva deberá abonar los honorarios la posibilidad de que éstos sean fijados de acuerdo a la exacta labor de los profesionales, toda vez que basta que la acción no sea meramente intentada para que éstos vean frustrado su derecho a una justa retribución.

Los demás argumentos del a quo sólo contienen, a mi parecer, un fundamento aparente de la sentencia puesto que la mención que se efectuó acerca de la naturaleza y monto del juicio, importancia de los tra

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:566 
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