Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FILIBERTO CANTINI


PROVINCIAS,
Las provincias tienen la facultad de dictar leyes y reglamentos que hacen a h policia del trabajo siempre que las limitaciones establecidas aparezcan como razonables, no contrarien el espíritu de normas federales y no afecten el comercio esterior o interprovincial,
POLICIA DEL TRABAJO.
Las medidas exigidas por la ley provincial 844 de Rio Negro, que prevé la confección por triplicado de las facturas originadas en actividades gastronómicas, a fín de entregar a los empleados umi copía para el control de la liquidación del "laudo gastronómico", impugnadas como violatorías del secreto de los libros y papeles de comercio dispuesto por los arts. 58 y 59 del Código respectivo, resultan adecuadas a la finalidad de policia de trabajo perseguida y no alteran el espíritu de las normas que regulan las convenciones colectivas de trabajo, por cuanto aquéllas están destinadas a vigilar su cumplimiento por medios más severos que los que establecen estas últimas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios neneroles.

El derecho de todo comerciante a que se respete el secreto de sus libros y el de sus actividades comerciales no es absoluto, estando limitado por el derecho del Estado fundado en razones de interés social y común, No se imfringe el art. 18 de la Constitución Nacional con la existencia de una norma que autoriza la fiscalización de los libros de comercio por personas con función propia y capacidad técnica para realizarla; ello, sín perjuicio de la subsiguiente obligación de no apartar de su fin propio la información que por dicho medio se ha adquirido.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente afirma la inconstitucionalidad de la ley 544 de la Provincia de Río Negro, basando su tacha en consideraciones diversas:

a) aduce que se encuentra violado el principio de supremacia de las leyes nacionales (art. 31 de la Constitución Nacional), en cuanto se opone a los arts. 56, 57, 58, 59 y 60 del Código de Comercio, que regula la reserva de los libros del comerciante. Con esta cuestión cabe considerar vinculada la referencia a la inviolabilidad de los papeles privados y a la propiedad que se formula a fs. 17 vta.:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com