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Año: 1977, Fallos: 298:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajos, etapas cumplidas, resultado del pleito, elc., no permiten valorar debidamente en qué difieren estas pautas de las que tuvo en cuenta el juez de primera instancia en sus regulaciones de fs. 385. Por tanto, los mismos no sustentan, en definitiva, el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido.

El principio conforme al cual lo atinente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la determinación de las bases computables para su fijación es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, deja de tener vigencia según doctrina de V. E.

cuando la variación substancial de criterio existente entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes, o cuando la fijación haya sido irrazonable o arbitraria (Fallos: 266:146 ; 267:57 , entre otros).

Por ello, estimo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 411/420 y dejarse sin efecto el pronunciamiento de fs, 403, para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 26 de mayo de 1977. Elías P, Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Radiodifusora General Gúemes S.A, €/Nación Argentina (Ministerio del Interior) s/nulidad del decreto N% 7477/68 del Poder Ejecutivo Nacional".

Considerando:

19) Que contra el auto regulatorio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contenciosoadministrativa N° 2, de fs. 403, los Dres. Alberto E. Solanet y Pedro F. J. Castro Nevares interpusieron el recurso extraordinario de Es. 411/420, que fue concedido a fs. 423.

27) Que los recurrentes tachan de arbitraria la decisión por cuanto consideran que las motivaciones expresadas por el a quo son enuncia ciones de orden genérico o frases vacías de contenido real que no comportan. crítica razonada del fallo del inferior, que se modificó sustancialmente.

37) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyc

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-567

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