Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

colectividad (Fallos: 200:450 ; 217:468 ), siempre que ellas sean razonables, es decir, proporcionadas a los fines perseguidos por el legislador Fallos: 219:343 ).

79) Que del precedente razonamiento se sigue la facultad provincial de dictar leyes y reglamentos que hacen a la policía del trabajo siempre que las limitaciones establecidas aparezcan como razonables, no contrarien el espíritu de normas federales y no afecten el comercio exterior o interprovincial (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional).

8") Que las medidas exigidas por la ley provincial N° 844 resultan adecuadas a la finalidad perseguida y no alteran el espíritu de las normas que regulan las convenciones colectivas de trabajo, por cuanto aquéllas están destinadas a vigilar su cumplimiento por medios aún más severos que los que establecen estas últimas.

9") Que esta Corte tiene asimismo establecido que el derecho de todo comerciante a que se respete el secreto de sus libros y el de sus actividades comerciales no es absoluto, estando limitado por el derecho del Estado fundado en razones de interés social y común (Fallos: 188:105 ); como así también que no se infringe el art. 18 de la Constitución Nacional en lo referente a la inviolabilidad de los papeles privados, cuando existe una norma que autoriza la fiscalización de los libros de comercio por personas con función propia y capacidad técnica para realizarla (Fallos: 193:115 ). Sín perjuicio de la subsiguiente obligación de no apartar de su fin propio la información que por dicho medio se ha adquirido.

10) Que los referidos artículos del Código de Comercio, como expresa el señor Procurador General, carecen del alcance que les asigna el apelante, de modo tal que no pueden considerarse alterados ni en su letra ni en su espíritu por las disposiciones de la ley impugnada.

11) Que en lo referente a los agravios mencionados en el conside rando cuarto la resolución administrativa de uutos no aplica la norma que establece la solidaridad del empleador con quien recibe las facturas triplicadas, planteándose en consecuencia una cuestión basada: en gravámenes futuros o meramente conjeturales sobre los que no corresponde que esta Corte se expida (Fallos: 272:167 ; 279:322 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se de clara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 15/28.

Honacio H. Henenia — Avorro R. Gan Li — ABeLamDO F. Rossi — Penro J. Frías.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-572

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com