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Año: 1977, Fallos: 298:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LYDIA ADELA PE: ...LO vr MAGNELLI yv. HAEMOVICI
SCHECHTMAN Y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, aplicando las leyes 20.625 y 21.342, rechazó el desalojo por falta de pago en razón de no haberse cumplido con la reclamación previa exigida por las mismas. Ello es así, pues al no haberse impugnado como inconstitucionales las normas de dichas leyes que disponen su aplicación a los juicios pendientes en los que no hubiera sentencia firme, lo decidido remite al análisis de cuest'ones de derecho común, propias de los jueces de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 39 de la ley 20.625 y el art. 30 de la ley 21.342 prevén la aplicación de sus normas de oficio a los juicios en trámite que no tuvicsen sentencia firme, aun en lo que se refiere a los requisitos exigidos para la procedencia de la ucción.

Pienso pues, que no habiendo sido cuestionada la constitucionalidad de dichas disposiciones, los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 294/8 involucran una mera discrepancia con las conclusiones a las que arriba el fallo.

Las garantías constitucionales que se invocan como vulnerados nu guardan, en consecuencia, relación directa e inmediata con lo decidido, Por ello, estimo que el recurso extraordinario debe declararse improcedente. Buenos Aires, 7 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Petrillo de Magnelli, Lydia Adela e/Schechtman, Haemovici y otro s/consignación - reajuste".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal (fs.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-573

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