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Año: 1977, Fallos: 298:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, caráoter excepcional y, por ende, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el cuso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 ), circunstancias estas que no se dan en el caso.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Horacio H. Hrrenia — Aporro R. GABRiE1.1 (en disidencia) — Aneamo F. Rosst — Penno J. Frías.

Disiwencia DeL Señon Ministno Docron Don Aporro R. GAnmierts Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IE de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que revocó el fallo de primera instancia y admitió que la documentación de fs. 209 a 211 bastaba para acreditar el vínculo invocado por la parte interesada y que, en consecuencia, debía procederse a dictar declaratoria de herederos a su favor, el representante del Fisco Provincial interpuso recurso extraordinario a fs, 261/24, que fue concedido a fs, 283.

2") Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia, afirmando que traduce una irrazonable apreciación de la prueba aportada y de las normas concretas que rigen el caso, existiendo en ella transgresión a los principios básicos relativos a la prueba del nacimiento y matrimonio de las personas, todo lo cual configura un agravio sustancial a las garantias de inviolabilidad de la propiedad y defensa en juicio, aparte de la gravedad institucional que reviste la situación planteada por su ete tual repercusión en supuestos análogos.

37) Que sí bien es cierto que los agravios expuestos remiten al análisis de problemas de hecho, prueba y derecho común, ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer del asunto y establecer si la decisión en recurso causa o no lesión a la garantía de la defensa en juicio.

47) Que, en tal sentido, cabe señalar que los certificados de Es. 209 a 211, a que se refiere el a quo, fueron expedidos por el Director Nacio

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:577 
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