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Año: 1977, Fallos: 298:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal de la Colectividad Lituana en el país y se encuentran debidamente autenticados; empero, de ello no se sigue en absoluto su idoneidad para acreditar por la vía supletoria los vínculos invocados. Ello así, pues quien da fe de la veracidad y exactitud de los hechos cuestionados, no ha podido contar con los elementos indispensables para practicar tales certificaciones, o sea con los registros en donde constan los asientos respectivos.

5) Que aun cuando se le pudiera asignar una suerte de fe pública al firmante de dichos instrumentos, es evidente que la misma sólo podría referirse a hechos cumplidos por él o que hubiesen pasado en su presencia, en los términos del art. 993 del Código Civil, y no a meras afirmaciones suyas carentes de todo sustento fáctico (causa U-13-XVII "Ulecia, Antonio Isidoro c/Pieszczek, Heduigia s/inexistencia de matrimonio", fallada con fecha 28 de junio de 1977).

6") Que, en tales condiciones, y por loables que fuesen los propósitos a que responda la emisión de los certificados de fs. 209/211, éstos no son aptos para acreditar los vínculos invocados por la parte; por lo que la decisión que les asigna pleno valor probatorio a ese fin, presenta defectos graves de fundamentación y debe descalificare de su carácter de acto judicial, pues no resulta así derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 281:268 , entre otros).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se revoca el fallo en cuanto fue materia de agravios, sin perjuicio de los derechos de la parte interesada para intentar nuevamente la prueba del vínculo que invoca en la vía y forma que corresponda. Costas por su orden en todas las instancias, atento la naturaleza de la cuestión planteada.

Aporro R. GABRIELLI.

IRENE GONZALEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Son violatorias de la defensa en juicio las actuaciones en las cuales no son observadas las formas sustanciales del procedimiento, Corresponde declarar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:578 
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