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Año: 1977, Fallos: 298:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juan Pedro", sentencia del 24 de agosto de 1976, y sus citas, entre otras).

Considero, así, desestimable la queja deducida con motivo de la misma denegatoria.

Cabe advertir que no surge de las constancias de autos haberse cumplimentado el requisito de comunicación a la Corte previsto por el art.

22 "in fine" del Reglamento para la Justicia Nacional.

Por último, en lo atinente al pedido de avocación, opino que, por su naturaleza, es materia librada a la apreciación de Vuestra Excelencia.

Buenos Aires, 21 de junio de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
pr Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan José del Barrio y Carlos H. Spaventa en la causa del Barrio, Juan José s/sumario por supuesto abandono de trabajo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital resolvió tener por justificadas las ausencias de un empleado del fuero y declaró que no había exístido abandono del servicio de su parte, disponiendo el pago de las remuneraciones que se hubiesen devengado y que se hallasen pendientes de efectivización; asimismo le aplicó una suspensión de 15 días, sín goce de haberes, y lo intimó a reintegrarse al servicio bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas en caso de incumplimiento; por último, impuso una multa de doscientos pesos a su letrado patrocinante (conf. fs. 163/1635, expediente principal, agregado por cuerda).

2") Que para llegar a la aplicación de las referidas sanciones disciplinarías, el a quo tuvo en consideración los antecedentes que surgen de las actuaciones sumariales y, fundamentalmente, el uso de expresiones que afectan el decoro y la autoridad del Sr. Presidente de la Cámara, que exceden notoriamente las necesidades de una adecuada defensa y son claramente ofensivas (considerando IX).

3) Que contra esa decisión, ambos interesados interpusieron recurso de reconsideración y de apelación ordinaría para ante esta Corte fs. 167/175 del expte. principal), los cuales fueron denegados a fs. 179, motivando esta resolución el recurso extraordinario interpuesto a Es, 193/

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-590

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