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Año: 1977, Fallos: 298:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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advierte ilegalidad o carencia absoluta de fundamentación en los términos de la doctrina de esta Corte, que justifique la apertura del recurso.

4?) Que, por último, no estima este Tribunal justificado conocer por vía de avocación acerca de lo resuelto por los jueces naturales del asunto, toda vez que dicha vía reviste carácter de estricta excepción y no resulta apta para revisar una cesantía decretada por la Cámara (Fallos:

281:169 ), máxime cuando no surge extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni median razones de superintendencia general que la hagan conveniente (Fallos: 276:160 ; 279:297 ; 284:22 ).

Por ello, se declara improcedente la queja.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GannieLLI — ABELARDO F. Ross — Penro J, Frías.


LUIS SEMERIA v, AEROLINEAS ARGENTINAS
PRESCINDIBILIDAD.
No es arbitraria la sentencia que convalido la declaración de prescindibilidad de un agente —dispuesta invocándose la ley 20713 por el hecho de encomtrarse aquél en condiciones de obtener un beneficio previsional—, ya que, al margen de no haberse planteado la inconstitucionalidad de dicha ley, el hecho de tratarse de un agente jubilable no modificaba la posibilidad de encuadrarlo en la misma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Semería, Luis c/Acroliíncas Argentinas", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, revocando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda tendiente

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-593

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