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Año: 1977, Fallos: 298:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECUASO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes es materia ajena al recurso extraordinario. Así ocurre con la decisión que dispuso que el reajuste por depreciación monctaria se practicara según el nuevo texto del art. 301 de la ley de contrato de trabajo (ley 21.297), interpretando que su aplicación a las causas pendientes era comprensiva de la etapa liquidatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no jedereles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, salvo arbitrariedad o cuando se trate de derechos acordados por un promnciamiento de la Corte, no revise carácter federal que autorice la apelación extraordinaría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La cosa juzgada busca fijar definitivamente, no tanto el texto formal del fallo, cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste; de modo que la aplicación inmediata de la ley 21297 no viola el derecho de propiedad, pues no impone una modificación sustancial en cuanto a lo reconocido por la sentencia, sino que tiene por objeto actualizar el monto de la condena de una manera que el legislador consideró adecuada a la realidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cepeda, Cristian Abel c/Ibasca, Gumersindo y otros", para decidir subre su procedencia. —Considerando: :

19) Que es en principio improcedente la vía del art. 14 de la ley 48 a fin de rever lo dispuesto por los jueces de la causa en cuanto se relaciona con la ejecución de sus propias sentencias (doctrina de Fallos:

279:221 ; 273:103 ; 276:191 y 273, entre otros).

2) Que en el caso, la decisión recurrida por aquella vía y cuya denegatoria motiva la presente queja (fs. 212, 214 y 217 de los autos principales que obran por cuerda) dispuso que el reajuste por pérdida del poder adquisitivo de la moneda debía practicarse de acuerdo con la modificación que a la ley de contrato de trabajo (art. 901) introdujo la N9 21.297, no obstante tratarse del capital que la sentencia definitiva

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:587 
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