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Año: 1977, Fallos: 298:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raciones durante la substanciación del proceso, también deben producirse cuando tiene lugar un distracto sin causa (considerando 5, fallo cit.), habiendo luego aclarado: "Lejos se está, pues, tanto de tener que pagar remuneraciones "de por vida, ya que ello procede únicamente "durante la substanciación del proceso", como de una alteración de "las bases sobre las que se apoya la libertad de contratar, desde que al empleador le es factible oponerse al reingreso del empleado mediante el resarcimiento por antigúedad..." (considerando 69, ín fine).

6) Que asimismo, en casos producidos antes de entrar en vigor la ley 18.588, esta Corte excluyó, que como consecuencia de la negativa del empleador al reingreso, procediese otra que no fuese la de una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido (Fallos: 273:87 ; "Giordano, Pascual y otro c/Banco Ganadero Argentino", 28 de octubre de 1976).

7") Que por ende, lo decidido a fs. 99 no facultaba apartar la posibilidad de la solución —resistencia del empleador ul reingreso, con pago del resarcimiento correspondiente— que, por vía de remitirse el Tribunal a Fillos: 289:220 , admitió proceder en el supuesto de los despidos sin causa, como el que en el sub judice se debatió.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, en cuanto a la procedencia.del recurso, se declara admisible la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se revoca lo resuelto a fs, 180, Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguense las presentes actuaciones a los autos principales y Vhelvan éstos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo Apotro R, Ganuert: — AnLamoo F. Rossi — Penno J. Frías.

CRISTIAN ABEL CEPEDA v. GUMERSINDO IBASCA y OTROs RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluclones posteriores a la sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso extraordinario para rever lo dispuesto por los jueces de la causa en cuanto se relaciona con la ejecución de sus propias sentencias.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-586

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