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Año: 1977, Fallos: 298:719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las circunstancias del caso son, a mi juicio, análogas a las que de terminaron el pronunciamiento del Tribunal, el 19 de octubre de 1975, ín re "Longo, Antonio A. s/apelación art. 19 de la resolución N 124 del Ministerio de Comercio".

Se trata, en efecto, de disposiciones reglamentarias de la ley 19.508, cuerpo legal éste que no contiene disposición alguna que dispense el cumplimiento del requisito al que el art. 2° del Código Civil subordina la obligatoriedad de las leyes.

A su vez, la publicidad de que dan cuenta las constancias de fs.

28/28 no presenta características tales que brinden una satisfactoria divulgación y también certeza sobre la autenticidad del texto preseriptivo, requisito éste que sólo cabe considerar cumplido, según pienso, cuando se trata de la reproducción fiel de aquél.

A mi modo de ver, la conclusión que expongo no es pasible de ser alterada sobre la base de argumentos referidos al conocimiento, anterior al hecho, de la disposición reglamentaria.

Estimo, en efecto, que ese conocimiento sólo podría adquirir relevancia si se hubiera producido una dispensa legal del aludido requisito de publicación, y el interesado pretendiera ampararse en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto esa cláusula, razonablemente interpretada, exige que la "ley anterior" posea aptitud para ser conocida por sus destinatarios.

En autos, en cambio, y según se ha visto, la norma reglamentaria de que se trata no llegó a adquirir obligatoriedad, lo que hace intrascendente al conocimiento que de su sanción haya tenido la interesada.

Por las razones expuestas, opino que corresponde evocar la sentencía apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de julio de 1977, Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Formosa Representaciones SC. Col, s/multa impuesta por la Dirección de Comercio".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse Previtatis causa. Ello

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:719 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-719

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