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Año: 1977, Fallos: 298:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que no es aplicable en la presente causa el criterío sentado por V. E. al pronunciarse el 2 de setiembre del año en curso in re "Mario Cairo S.A.C.LA. €/Ministerio de Comercio de la Nación s/apelación" M. 91, E. NVIL) con arreglo al cual el régimen de la ley más benigna establecido por el art. 2 del Código Penal alcanza a los infractores de las disposiciones reglamentarias de las leyes 19508 y 20.680 derogadas por el art. 1 del decreto 29 del 2 de abril de 1976, Ello así, porque las normas disentidas en autos no versan sobre fijación de precios máximos, congelamiento, autorización de aumentos 0 establecimiento de márgenes de utilidad, únicos aspectos del régimen de abastecimiento cuya derogación con carácter general dispone el citado decreto 29.

Habida cuenta de lo expuesto, considero necesario, para mejor dictaminar, tener a la vista copia auténtica de la Disposición 90/73 de la Dirección de Comercio de la Provincia de Formosa —sobre fiscalización de cargamentos de harina— y del decreto NV 657/58 del mismo estado —de creación del Boletín Oficial. Por ello. solicito de Y. E. que requiera su remisión de las autoridades pertinentes. Buenos Aires, 14 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino, Suprema Corte:

Aapedirme a ls. 163 tuve ocasión de poner de manifiesto mi parecer en el sentido de que las normas discutidas en autos no versan sobre fijación de precios máximos, congelamiento, antorización de aumentos o establecimiento de márgenes de utilidad, razón por la cual no considero aplicable al sul fite la doctrina sentada por el Tribunal el 2 de setiembre «le 1976 in re "Mario Cairo SACA. €/Ministerio de Comercio de la Nación s/apelación" (M. 91, Li XVID), El testo de la disposición N" 90/73 del Director de Comercio de la Provincia de Formosa presta apoyo a ese punto de vista (ver Es. 166/167).

El apelante sostiene que en el caso se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional, al sancionárselo con fundamento en la disposi ción reglamentaria citada. sín haberse publicado el testo de ésta en el Boletín Oficial de aquella provincia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-718

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