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Año: 1977, Fallos: 299:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prescripción de la acción de daños respecto del periodo tarifario comprendido entre el 19 de junio de 1973 y el 18 de marzo de 1974; 3?) Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios conforme con lo dispuesto en el considerando anterior, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia lo concerniente al monto indemnizatorio; 49) Imponer las costas a la demandada en la parte en que prospera la acción y en el orden causado respecto de la defensa de prescripción.

Honacio H, Henenia — Anorro KR. GanmeLLI — AneLanDO F. Rosst — Penno J. Frías — Exito M. Dameaux.


ALEJANDRO FERNANDEZ y. 5. A. MERCURIO NAVAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa Sentencias mm fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Sí hien la sentencia que determinó La condición laboral del actor —como obre.

ro efectivo y no como changuista-—, hizo referencia al art, 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, de vigencia posterior a la ruptura del vinculo laboral, también hizo mérito de precedentes jurisprudenciales anteriores a ese régimen que precisahan los supuestos en que cabía excluir al tralujador de los beneficios de La ley 11.729 en virtud de la transitoriedad de sus tareas. Ello hasta para sustentar el promanciamiento y determina que la cuestión federal plane teada no ¿guarde relación directa con lo resuelto,

RETROACTIVIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la solución del art, 245 de la Ley de Contrato de Trabujo (t. 0. 1976) —distinta de La contemplada vn el art 1357, inc. 35, del Código de Comercio (testo según ley 11.729)—, a una relación laboral concluida antes de su vígencia, 0 sea, retroactivamente, Se ha infríngido así lo dispuesto en el art, 37 del Código Civil, vulucrándose también Las garantías que consagran los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL. ProcUnRADOR GENERAL
Suprema Corte:

La aplicación, sin fundamento alguno, del régimen establecido en la ley 20.74 a una relación laboral extínguida con anterioridad a su vigen

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-156

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