Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cía suscita, a mí parecer, cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Estimo, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de mayo de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fernández, Alejandro c/Mercurio Naval S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1") Que a fs, 127/125 de los autos principales la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y, en su mérito, elevó el importe de la condena a $ 23.491,16. Contra este fallo se interpuso el recurso extraordinario de fs. 132/133 y su denegatoria motiva la presente queja, 37) Que el apelinte se agravía uduciendo que el a quo, para estableecr que el actor se desempeñó como obrero efectivo y no como changuista y al fijar el monto de la indemnización por antigiedad, fundó su pronunciamiento en la ley 20.744, de vigencia posterior a la ruptura del vínculo laboral, aplicándola así retroactivamente e infringiendo los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional, 3) Que aún cuando en la sentencia recurrida, al determinarse la condición laboral del actor, se hizo referencia al art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. 0. 1976), también se hizo mérito de precedentes jurisprudenciales anteriores a dicho régimen que precisaban los supuestos en que cabía excluir al trabajador de los beneficios de la ley 11,729 en virtud de la eventualidad o transitoriedad de sus tareas. Tales consideraciones bastan para sustentar cl pronunciamiento, de manera que la cuestión federal que sc plantea sobre el punto no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48; Fallos: 272:303 ), 47) Que, en cambio, asiste razón al recurrente en lo que hace a la indemnización por antigiedad. Ello asi, toda vez que el a quo, luego de sentar que cl vínculo laboral habido entre las partes se extendió desde el 20 de mayo de 1974 al 27 de agosto del mismo año, fijó como importe de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com