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Año: 1977, Fallos: 299:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el alcance «ue, dentro del marco de sus facultades, otorgan los jueces de Ea ema 4 las normas que rigen el procedimiento, el escrito en que se articulo el recurso del art, 14 de La ley 48 carece de eficacia jurídica a fin de ser él cmsilerado y debe desestimar La equeja (1).

SA SCHCOLNIK


MWASTECIMIENTO,
Es aplicable e) primcipúo de La Jey penal mas benigna respecto de la multa impuesta por La Secretaria de Estado de Comercio por infracción al art. 49, inc. a), de La ley 20,080 y a la resolución VI64/74, a raíz de la venta de Cajas impresas a mayor precio del establecido, Ello es consecuencia de la dero gación de todo el régimen de precios máximos por el decreto No 29/76, DicCrames DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

En sede administrativa se condenó a "Sehcolnik $.A por infracción alart. 1 Subgrupo 34.121 de la Resolución N° 9164/74 al haber excedido los porcentajes autorizados en ella y por tal motivo configurar un aumento injustificado y abusivo del precio en violación al art. 49, inc. a) de la ley 20.650.

El juez a quo revocó cse pronunciamiento por entender que la resolución arriba citada pertenecía al conjunto de disposiciones dejadas sin efecto por aplicación del art. 19 del decreto N° 29/76, lo que determina por virtud del art. 27 del Código Penal, la impunidad de la infracción.

Sí bien es cierto que esa doctrina ha merecido acogida en la jurisprudencia del Tribunal, su aplicación al caso no permite, a mi juicio, resolver la totalidad de las cuestiones comprendidas en la litis, pues si bien la Resolución 9164 —norma ésta dictada como reglamentaria del art. 2 de la ley 20,60, únicas a las que puede suprimirse por actos administrativos— ha sido derogada, también se afirmó en autos la existencia de infracción al art", inc. a) de dicha ley, el cual, como sostiene el apolante a Es. 345 vta./36, no ha sido suprimido, hipótesis que sólo poCJ 10 de noviembre, Fallos: 265:289 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-159

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