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Año: 1977, Fallos: 299:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquélla una suma equivalente a dos meses de sueldo, aplicando así —aunque sin decirlo un forma expresi— la solución prevista por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), distinta de la contemplada enelart, 157, inc, 37, del Código de Comercio (texto según la ley 11.729).

3") Que de ese modo y habida cuenta que al 27 de agosto de 1974, techa en la cual para el a quo quedó extinguido el vínculo laboral, la La y de Contrato de Trabajo no regía aún, es claro que la misma ha sido aplicada a ema relación concluida antes de st vigencia, 0 sta, retroactiva mente, Se ha infringido, por tanto, lo dispuesto en el art. 3? del Código Civil, vulnerándose también las garantias que consagran los arts, 17 y 15 de la Constitución Nacional (causas "Pérez, M. B. e/F. V. Daminno SAS, del 11 de mayo de 1976; "Donasegale, Alicia María e/Circulo de Suboliciales de las Fuerzas Armadas", del 31 de agosto de 1976).

6") Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que el recurso estraordinario debe declararse admisible; correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado en cuanto condena al pago de la suma de $ 15.237,44 en concepto de indemnización por antiguedad, a fín de que se dicte uno nuevo con arreglo a lo establecido en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 18).

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso traordinario /mterpuesto: y se deja sin efecto la sentencia de fs. 127/1258, enel aspecto arriba mencionado, debiendo volver la causa al tribunal de origen 4 fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido nel presente.

Morro KR, Gamuerts: — AmeLanDo F, Ross — Penno J. Frías — Emiio M. DAmeavx,

DEMENO ELIADES

HECUNSO DE QUEJA
Si el woo estraoritmario dedecido le fue devuelto por el tribunal a «quo 2i icesimente que ds hualor sepia ve. termitas La Haba dde Famosa de tetrado esimida para dicha presentación. dado que no cabe a la Corte, como principio, rever

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:158 
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