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Año: 1977, Fallos: 299:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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falta de acusación por parte de los representantes del Ministerio Público de ambas instancias, el sobreseimiento sea imperativo para el juez.

Que los funcionarios judiciales han de circunscribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a conocimiento, La manifestación del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 199 vta. no se compadece con el principio enunciado e importa una falta de mesura que este Tribunal no debe dejar pasar inadvertida y sín sanción.

Por ello, se revoca lo decidido a fs. 147/149, Por la falta de mesura que se advierte en lo manifestado a fs. 199 vta., impónese al Señor Fiscal de Cámara la sanción de apercibimiento. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que por quien corresponda, se resuelva con arreglo a lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro R. Ganmert: — Anetanoo F. Ross — Penro J. Faías — Estitro M. Damravx.


ENRIQUE MORALES y OTRO

RECUNSO DE QUEJA.
Si en el remedio federal se persigue la defensa de intereses propios de cada una de las condenadas, que sustentan pretensiones antónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal debió ser cumplida por ambas recurrentes.

sín que escuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegatoria; de modo que sólo cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario respecto de quien efectuó el depósito.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA,
Es insustancial, e inhábil para La apertura de la instancia extraordinaria, el cuestionamiento de lo resuelta sobre la hase de que no cabe actualizar una eleuda de dinero, en virtud de la reiterada jurisprudencia de la Corte que admite La actualización de los créditos euando medía mora del deudor.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:254 
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