Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada no guarda relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, estimo, debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 25 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Cabildo esquina Jorge Newbery c/Tonello, Alvaro y otra", para dec'dir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario (fs. 322/325 de los autos principales), cuya denegatoria motiva la queja en examen, se interpuso contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, que hizo lugar a la demanda promovida por el consorcio actor y, en consecuencia, condenó a la accionada a destruir la construcción que realizara en violación a las normas de la ley 13.512 y del Reglamento de Copropiedad respectivo (fs. 331/945).

2) Que, en primer iugar, corresponde señalar que el escrito en que se dedujo la apelación federal no contiene una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se sustenta el pronunciamiento impugnado, de manera que carece del requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 45 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal.

Este defecto obsta, por sí solo, a su apertura (Fallos: 278:121 ; 280:421 ; 283:404 ; 285:308 ).

3) Que, por otra parte, los temas debatidos en autos son de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria. Además, los votos que hicieron mayoría cn la decisión apelada encuentran upoyo suficiente en el análisis que efectuaron de las normas aplicables al caso y en la valoración de la conducta observada por las partes, 10 cual descarta la tacha de arbitrariedad que se formula (Fallos: 274:462 ; 278:135 ). A lo que cabe añadir que la situación resuelta eu el caso de Fullos: 2809:400 , que el recurrente cita en >u favor, no guarda identidad con La que se olwerva enel atlo lite,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com