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Año: 1977, Fallos: 299:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es atendible la queja formulada respecto del índice empleado para efectuar el reajuste sí la Cimara, al confirmar la resolución de primera instancia "por sus fundamentos y encontrarse ajustada a derecho y a las constancia de la causa", prescindió de examinar los agravios expresados relativos al Índice adoptado por el juez, correspondiente al sistema de ahorro con ajuste de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para un periodo anterior a aquel en que según el fallo corresponde la actualización,
HONORARIOS DE INGENIEROS.
Es procedente la impugnación de la regulación de honorarios practiesda al perito ingeniero "por los tralujos realizados en este incidente", sí los mismos se vinculan exclusivamente con el trámite de ejecución de los honorarios que le habían sido fijados en la causa principal, Dicha regulación pudo ser hecha en favor de quien patrocinó al perito en el incidente de ejecución, pero tratándose de éste carece de todo fundamento legal; ello es así, pues el art. 15 del decretoley 30439/44 citado contempla el honorario del abogado y no el de las partes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Los Constituyentes S.A. y otra en la causa Morales, Enrique y otro s/homicidio por imprudencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia obrante a fs. 333/96 de la causa agreguda condenó a Miguel Manuel Martínez, a "Los Constituyentes S.A" y a Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada", en forma solidaria, a pagar a la parte querellante la cantidad de $ 63612,90 en concepto de indemnización de daños y perjuicios. A fs. 394/3965 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó dicha sentencia en lo principal, modificándola en cuanto a la responsabilidad de "Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada", que limitó a $5.00 de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

27) Que fime esta sentencia y promovida su ejecución, a fs. 31/32 del incidente respectivo —también agregado por cuerda— se hizo lugar a la solicitud de reajuste del importe de la condena desde la fecha cn que la misma debió ser cumplida, elevándosclo a $611.535,27, y se regularon honorarios por trabajos realizados en el incidente. La Cámara confirmó

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:255 
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