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Año: 1977, Fallos: 299:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
La ley 17.531 —en que las actoras se fundan para demandar el cómputo del tiempo de servicio militar prestado por el causante dispuso expresamente que los derechos, obligaciones y penalidades por ella establecidos regirán a partir del 1° de enero de 1989 (art. 59), lo cual excinye de modo inequivoco toda posibilidad de poder sus normas fundar el derecho al cómputo del periodo de conseripción obligatoria que se invoca, cumplido entre los años 1945 y 1948.

RETIRO MILITAR.
Las decretos 29.375/44 y 19285/45, que estaban en vigor en la época en que el causante prestó el servicio militar, no permitan reconocer carácter militar a los servicios prestados por el personal de comeriptos, ya que a diferencia de lo que luego se dispuso por la ley 13996 en su art. 4, aquellos decretos conferían estado militar sólo al personal del ejército permanente y al que se encontrase en situación de retiro,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extmordinario deducido a fs. 69/73 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en "o Contenciosoadministrativo N° 2 que rechazó la acción promovida con el fin de obtener la modificación del haber de pensión militar que perciben las actoras, :

A mi modo de ver, la apelación es formalmente procedente toda vez que se ha controvertido la inteligencia de disposiciones de carácter federal cuales son, entre otros, los arts. 75 de la ley 14.777 y 56, 57 y 59 de la ley 17.531, En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Coman.

de en Jefe de la Fuerza Aérea) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya asumió ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.

81/82). Buenos Aires, 26 de octubre de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 0 de diciembre de 1977, Vistos los autos; "Redondo de Macua, María Aurora y otra c/la Nación s/ordinario".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-263

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