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Año: 1977, Fallos: 299:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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67) Que en cuanto a los decretos 29.375/4 y 19285/45, que estaban en vigor en la época antedicha, debe observarse que no permitían reconocer carácter militar a los servicios prestados por el personal de conse criptos, ya que a diferencia de lo que luego se dispuso por la ley 13,996 en su art. 4, aquellos decretos conferían estado militar sólo al personal del ejército permanente (y de las otras fuerzas armadas) y al que se encontrase en situación de retiro (art. 8" en el texto de ambos).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General en cuanto a la procedencia formal del recurso, se revoca, con el alcance que surge de lo expresado en los considerandos 2" y 3, la sentencia de Es. 62/65. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de progedencia, para que, por quien corresponta, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48), Honacio H. Henepia — Aporro R. Gane ud — AneramDo F. Rosst — Eso M.

Damraux.


HAYDEE M, HAFTZAGUERRE DE ARRABAL v. $, A. CENTRO ASISTENCIAL
PRIVADO IATROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentios. Defensa cn juicio. Procede miento y sentencia La apreciación general del a que atínente 4 la falta de imparcialidad en el informe del Cuerpo Médico Forense sin efectuar el examen del material de conocimiento que esa prueba aportó, no constituye sustento adecuado del fallo.

Ello es usi por cuanto la garutía de la defensa en quicio a que se refiere el art, 18 de Ll Constitución Nacional compremde no sólo el ofrecimiento y pro ducción de pruebas. sivo también la posibilidad de obtener vn pronuncia miento que las valore, a fin de constituir una derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos demostrados en el proceso.


CUENPO MEDICO FORENSE.
Dudo que el Cuerpo Médico Forense ey mue de los auviliares de Li justicia que prevé el art, 52 del decreta-ley 1285/58 y cuyo asrsoramiento preibes sequerir los magistrados cuambo cincunstancias particulares del caso asi lo hugan nweesario (art, 63, inv e, de fine, del decreto-oy citado). su mforme mo es sólo el de un pero, ya eque =e trata del asevoramiento tecmico de suniliares ade La justicia ciya imprareialicdad y compeciión estar ¡terantidas pur mms especificas y por milo he ctra» minikeres 2 Loy oque cmppentiare La meters ton ¿de los Buncionarios publetales

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:265 
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