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Año: 1977, Fallos: 299:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que de la circunstancia de que esta Corte a fs. 457/459 haya dicho que el actor estaba excluido del régimen del decreto-ley 6668/57 no puede inferirse, como se pretendo, que el vinculo que unía a las partes era de derecho laboral.

Lo contrario resulta de todo el contexto de la sentencia referida, a lo que cabe agregar que la mayoría de las excepciones contempladas en el art. 27 de la citada norma son regidas por el derecho administrativo, como ocurre también con la situación del presente caso.

47) Que, siendo así, la sentencia del a quo que, sobre la base de declarar la nulidad de la resolución N° 243/69 (Es. 464 in fine) —punto que no ha sido objeto de agravio fundado— reincorpora al actor, no carece de sustento legal (art. 1050, Código Civil) ni contradice lo resuelto a fs, 457/459. Cabe advertir, como se dijo al principio del considerando 4) de fs. 458 vta., que no es la falta de estabilidad el punto de vista que debe regir el enfoque y decisión del caso, sino que se tuvo en cuenta la naturaleza disciplinaria de la medida no sustentada en el debido proceso, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Honacio H. Henepia — Aporro KR. Gasme
LL — AseLamDo F. Rossi — Evo M.,
Damraux.


MARIA AURORA REDONDO 16: MACUA y Orns y. NACION ARGENTINA
HETINO MILITAR. — y Al no existir una normes «ue determine sí en caso de baja con derecho a pens un (a NO de La ley 14777, údem, ley 10.008) el beneficio debe determi mare como si hubiera pasado el causante 4 retiro voluntario u obligatoria, Es razonable asimilar el sepuesto antedicho 4 los caos de retiro obligatorio a que se refiere el art, 67 de Las leyos citadas.

METI MILITAR
El an 97 de la ley 14777 veda la alteración del compro de los servicios ya prestados hasta la Fecha er epue se sancionó, lo que importa mu reenvío, en manto eimeiegmo 4 dichos compoño —y 4 tados los efectos de ei a las normas en vigor al tiempo de la prestación de cada uno de ellos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:262 
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