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Año: 1977, Fallos: 299:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que a fs. 62/06 la Sala 11 en lo Contenciosvadministrativo de la Cámara Federal, revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se modificase la pensión militar ya acordada a las actoras en su carácter de esposa e hija del ex suboficial mayor de Acronántica Lázaro Julio Macua, quien fue destituido y dado de baja como consecuencia de su condena por el delito de defraudación militar reiterada. A fs, 69 dedujeron las accionantes recurso extraordimarío, que fue concedido a Es. 74.

21 Que al no existir una norma expresa que determine si en caso de baja con derecho a pensión Cart, SO de la ley 14.777, idem, ley 19.101) ed bencticio debe determinarse como sí hubiera pasado el enusante it retiro voluntario u obligatario, es razonable asimilar el supuesto antedicho 4 los casos de retiro ubligatorio a que se refiere el art. 67 de las leyes citadas (doctrina de los siguientes fallos, entre otros: "Aquino, Horacio ela Nación retiro policial"; "Alonso, Héctor Oscar €/Gobierno de la Nación s retiro policial", del 10 y 19 de agosto de 1976, respectivamente; Trovato de Pereira, Nélida s apelación": "Mohamad, Abraham c/Gobierno Nacional s ordinario", del 10 y 29 de marzo del corriente año, también respectivamente), 31 Que en tal virtud y no controvertido que el causante comptara más de dicz años de servicios militares simples, procede se incluya el de los ti-mpos bonificados, conforme lo prevé el art 73 del mismo cuerpo normativo y lo reclaman las actoras en el caso, 4 Que eTart. 97 del régimen legal de referencia veda la alteración eel cómputo de los servicios ya prestados hasta la fecha en que aquél se sancionó, lo que importa un recuvío, en cuanto concierne a dicho cómputo y a todos los efectos de él— a las normas en vigor al tiempo de la prestación de cada uno de aquéllos (doctrina de Fallos: 268:5331 .

3") Que por otra parte, debe señalarse que la ley 17,531 —en eue Las uetoras se fundan para demandar el cómputo del tiempo de servicio militar prestado por el causante— dispuso expresamente que los derechos, obligaciones y penalidades por ella establecidos, regirán a partir del 1 de encro de 1969 (art 59), lo cual —y atendiendo al principio Tegul que se señaló enel considerando anterior— excluye de modo inequívoco, toda posibilidad de poder sus normas fundar el derecho al cómputo del periodo de comeripeión obligatoría que se invoca, cumplido entre los años 1945 y 116

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:264 
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