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Año: 1977, Fallos: 299:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProctwaDoN FIscar DE L4 Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Con invocación de arbitrariedad, recurre la empleadora a Es. 209/210 :

del principal contra el pronunciamiento de ts. 203/205 de la Sala 1 de la Cimara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatorio del de primera instancia de fs, 153/160 en lo que fuera materia de agravios, DeneBuda la via extraordinaria de Es. 211, se origina esta presentación directa.

La selecvión y valoración de la prueba por los jueces de la causa, así como la interpretación y aplicación de la normatividad del fuero laboral —enestiones todas de derecho común y procesal y ajenas en principio a esta instancia de excepción— han sido tratadas y resueltas, a mí eriterío, sín exceder las Facultades propias del sentenciante, y con fundamentos de igual naturaleza y en términos tales que, abstracción hecha de su acierto o error, bastan para sustentar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido, y descartan la existencia de matería federal que deba ser considerada por Vuestra Excelencia, Comecuente con ello, opino que ha de declararse la improcedencia del remedio federal intentado, y, por ende, desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de octubre de 1977. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en La causa Haitzaguerre de Arrabal, Haydée M. €e/Centro Asistencial Privado Latros S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando 15 Que la Sala ole La Cámara Nacional de Apelaciones del Traba19, contirmo el fallo de primera imstancía que había hecho logar 2 la aemanea entablada 4 ratz del despido de la actora (fs. 203/205 de los autos pricipales que obran por cuerda y 4 cuya foliatura habrán de re tene has citas ulteriores). Tuvocando ser arbitrario lo resuelto, dedujo recurso estraoriimario la vencida (fs. 209), cuya denegación (Es. 211) da motivo 4 la presente ipueja

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:266 
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