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Año: 1977, Fallos: 299:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tules condiciones, la garantía constitucional de la propiedad cuyo desconocimiento se invoca, carece de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima a queja AvoLro KR. Garner — Aneramo F. Rossi — Peono J. Fuias — Estinio M. Dameaux.


LUIS AMILCAR CENOUZ y, SERVICIOS SOCIALES raña 11 PERSONAL
FERROVIARIO
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesición.

De la circunstancia de que la Corte Suprema haya dicho que el actor estaba excluido del réximen del decreto-ey 6666/57 mo puede inferine que el vínculo «que mia a las partes era de derecho laboral, máxime cuando la mayoría de las emepciones contempladas en el art. 27 de La citada noma son regidas por el derecho administrativo, Corresporide confirmar la sentencia que dispuso La reimcorporación del actor, ya que no es la falta de estabilidad el punto de vista que debe regir el enfoque y decisión del caso, sino la naturaleza disciplinaria ade una medida no emtentada en el debido proceso.

Dicrasies DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte Als 472474, La demandada interpuso recurso extraordinario contra el allo de La Cámara Federal de la Capital Sala en lo Contenciosoudmimistrativo N" 1— aque, en lo que aquí interesa, dispuso la reincorporación abel actor ab cargo «que desempoñoala con anterioridad a sa cesantía en el Imtituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.

Ami entember, corresponde biliar La instancia del artículo 14 ee ha hey 1 porque se hue ctestimado La validez de un ucto dietado por mm aeateorebach seccional y Lo clecisión: hna sido contra st valichez.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-260

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