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Año: 1977, Fallos: 299:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, si bien en la especie procede, como lo ha declarado el a que, la nulidad del acto de separación por haberse prescindido del sumario en que se acrediten los respectivos cargos ocurre, empero, que para hacerse lugar a la reincorporación también solicitada debe existir uma disposición normativa que, en hipótesis de cesantías como la de autos «que respondan a causas no imputables al agente, asegure al afectado la permanencia en el cargo y no el pago de una adecuada compensación.

Por ende, al carecer el actor de un derecho a la estabilidad, según tuvo oportunidad de ponerlo de resalto Y, E. a fs. 457/459 —3" y 47 considerandos— cabe concluir que la reincorporación pretendida no corresponde y que deben acogerse en tal aspecto los agravios del recurrente.

Soy de opinión, pues, que, con tales alcances, corresponde dejar sin efecto la sentencia de Is. 463/465. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1977.

Elias P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Cenoz, Luis Amilcar c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario", Considerando:

19) Que a fs. 463/465 la Sala E en lo Conteciosvadministrativo de la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de Es. 942/46 en cuanto dispuso la reincorporación del actor a las funciones que desempeñaba en la institución demandada, modificándola en relación al pago de los haberes dejado de percibir.

Contra el citado fallo se interpuso recurso extraordinario a Es. 472/ 474, el que fue concedido 4 ls. 475, 2") Que el recurrente funda la procedencia de la vía extraordimaria enel hecho de que, a st entender, La sentencia del a que mo se ajusta de las pautas dudas en el fallo de esta Corte de fecha 12 de agosto de 1976, Asi, agrega, el más alto Tribunal reconoció que el vínculo que unía a las partes era de naturaleza laboral y no de empleo pública y que el actor meo estabua canmprarinelo por ha estabilidad, de comido se decuce que m0 cos respondía 50 reincorporación

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-261

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