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Año: 1977, Fallos: 299:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El segundo caso contempla, según surge de la condición impuesta por el inciso a) in fine del art, 39, actos de la administración no previstos en el pliego, Toda vez que en este último se hallan previstas las obligaciones contractuales de cada una de las partes, su incumplimiento, a contrario sensu, tracrá aparejada la aplicación de otras normas.

Resulta así eliminada, a mí juicio, la responsabilidad contractual del marco de aplicación de la norma de referencia.

Entiendo que, en realidad, el inciso examinado se refiere al llamado hecho del príncipe" por la doctrina.

Concuerda lo expresado con los antecedentes parlamentarios (ADLAVIT 410/411) de la ley 13.064, Surge de ellos que el art, 39 venía a reemplazar a los arts. 60 y 61 de la anterior ley en la materia.

Dado que dichos artículos reglaban supuestos de responsabilidad extracontractual, cabe interpretar que su sustituto regirá casos de igual naturaleza, :

Estimo, por lo expuesto, que corresponde rechazar el recurso deducido. Buenos Aires, 18 de abril de 1977, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Ecomad Empresa Constructora Maderera SRL.

e/la Nación y/o Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Pú blicos) y otro s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala en lo Civil y Comercial NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenCiosoadministrativo de la Capital, que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora contra el Estado Nacional y la Administación General de Puertos, a finde hucer efectiva la responsabilidad por los daños emergentes del incumplimiento de un contrato de obra pública, las partes interesadas interpusieron sendos recursos extraordimarios a fs. 411/422 y 424/433, que fueron concedidos a fs. 437 en lo ati

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:314 
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