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Año: 1977, Fallos: 299:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No descalifica la sentencia la circunstancia de no haber sido totalmente explicita en sus conclusiones, en tanto ofrezca elementos lógicos indubitables a fin de poner en evidencia su fundamentación virtual.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No corresponde considerar la garantía de la defensa en juicio invocada por el apelante cuando éste no expresa las defensas conerctas de que se habría visto privado de hacer valer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a la doctrina sentada por V. E. en la causa D. 158, L.

XVIE: "Díaz Morales y otros c/Contreras, Víctor y Cía. s/demanda laboral" sentencia del 9 de diciembre de 1978, estimo que la apelación extraordinaria intentada resulta improcedente.

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 26 de julio de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nordiska Kompañiet S.A. en la causa Nordiska Kompaniet S.A. s/concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs.

2167 de los autos principales acompañados) elevó los honorarios fijados en primera instancia a la síndico y a diversos profesionales de ésta y de la firma concursida, tomando como base pura cllo el valor actualizado del activo que estimó cn $ 120.000.000, Contra dicha decisión interpuso la convocataria recurso extraordinario (idem fs. 2176) y, denegado el mismo, la presente queja.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:308 
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