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Año: 1977, Fallos: 299:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. L ECOMAD, EMPRESA CONSTRUCTORA MADERERA v. NACION

ARGENTINA y OTRO

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
La mispensión o paralización de una obra realizada en los términos de la ley 13.064, puede tener por causa tanto una decisión del órgano administrativo rontmtante cuanto un hecho ajeno a las partes, generando en tales hipótesis la responsabilidad civil de la administración, de acuerdo con lo presripto por los arts. 34 y 39, existiendo normas especificas que marcan diferencias entre los dos casos. Asi, el art. 34 autoriza a la comitente a suspender la realización del todo o de parte de las obras contratadas cuando por cualquier cansa lo juzgase necesario; hipótesis ésta en la que, para mantener el equilibrio contractual, se acuerda al contratista el derecho que "se le indemnicen todos los gastos y perjuicios" que esa emergencia le ocasione,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Cuando la suspensión de los trabajos se debe a una eventualidad extraña a las partes, también se acuerda al contratista la posibilidad de obtener las indemnizaciones correspondientes, sí bien el art. 39 de la ley 15.084 condiciona el ejercicio de ese derecho a que la reclamación correspondiente se efectón dentro de los plazos y en las condiciones que determinan los pliegos espe.

ciales de cada obra", estableciendo así una exigencia que no aparece prevista en el supuesto del art. 34,

HECLAMACION ADMINISTRATIVA,
La enducidad de los derechos del contratista de obra pública, que para el upuesto de fuerza mayor se prevé para los reclamos fuera de término, reviste carácter excepcional y no debe ser extendida por vía de analogía, pues la correcta inteligencia de los términos legales no admite una interpretación am.

plia de aquel instituto ni ha imposición de restricciones formales innecesarias para el ejercicio de los derechos,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Corresponde rechazar el ayravio vinculado con el rechazo de la indemnizasión correspondiente a 28 14 días de paralización forzosa de un muelle por easo fortuito, pues el reclamo, que comprende tanto la demostración de la existencia como de la cuantía del daño, debe practicare en "los plazos y condiciones que determinen los pliegos especiales en cada obra", art. 39 de la ley 13.084. No importa que a la contratista se le hubiera acordado un plazo de prómoga para llevar a cabo las obras, pues ello sólo hace al cumplimiento del contrato y no incide en el derecho de aquélla a la reparación del daño, máximo cuando la solución legal obedece a razones de política legislativa, n que se advierta, con especial referencia al caso, que ella lleve a una con.

clusión arbitraria o de imposible concreción práctica,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:311 
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