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Año: 1977, Fallos: 299:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taba de la realidad o bien que la suma calculada carecía de proporción con el proceso inflacionario desarrollado en el período tomado en cuenta, Por lo demás, el Tribunal ha tenido ocasión de señalar que no descalifica la sentencia la circunstancia de no haber sido totalmente explicita en sus conclusiones, en tanto ofrezca elementos lógicos indubitables a fin de poner en evidencia su fundamentación virtual (fullo en los autos "Establecimiento Modelo Terrabussi S.A.I. y C. c/La Primera S.A.CLC", de 2 de diciembre de 1976).

67) Que respecto de la falta de uudiencia previa en que se estima afectada la recurrente, es aplicable la jurisprudencia de esta Corte que sostiene que no corresponde considerar la garantía de la defensa en juicio invocada por el apelante cuando éste no expresa las defensas concretas de que se habría visto privado de hacer valer ("López Medus, Carlos A.

y Rita S.A. s/homologación de convenio" del 22 de junio de 1976, y sus citas, entre muchos otros).

7") Que, por lo expuesto, las garantías constitucionales citadas por la recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto por el a quo.

Por ello, de acuerdo con lo opinado por el Señor Procurador General en cuanto a la suerte de la presente queja, se desestima ésta.

Avorro R. Gamer: — AmeLanoo F. Rossi — Peono J. Fuías — Eminio M. DAmeaux,
MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. EMERITA CUERBO
DE GAMAS y OTROs
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde revocar la resolución que declaró perimida la instancia en una queja si de lo informado por el señor Jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal surge la existencia de una actuación impulsora del proceso, cumplida antes de dictarse aquélla, que excluía la procedencia de la caducidad declarada por cuanto, como resultado de ella, el recurso de queja debió pasar a despacho para resolver, No obsta la elrcunstancia —por ser ajena al recurrente— de no haberse cumplido con la agregación de los recaudos, cuyo requerimiento se satisfizo por aquél de acuerdo con el mentado informe (1).

') 15 de diciembre,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-310

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