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Año: 1977, Fallos: 299:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 49 la norma de referencia, tienc directa vinculación con la ofcctividad de los derechos regidos por la citada ley de fondo, de modo que su inclusión en clla aperecc acorde con el principio antedicho.

4) Que el análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional, no puede llevarse u cabo sino cn cl ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno, sobre la base de los resultados posibles de su -aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas (Fallos: 288:325 y sus citas; "Linck, Ricardo", 18 de mayo de 1976).

5?) Que si bicn la disposición que se impugna puede aparccer gravosa pura el trabajador, cllo no cs necesariamente, cn medida que autoriec a tildar de irrzonable cl precepto, apreciado dentro del contexto legal en quo está destinado a regir, sí se advierte que resulta potestativo para cl accionante, acudir al fucro de su domicilio, al del lugar del contrato o al de la prestación de las tareas (art. 4, ley 7718 de la Pcia. de Bucnos Aires). Y si bien al promoverse la demanda no cstaba en vigor la norma de que se trata, ello no obsta u que la clección del fuero del demandado implicase en el "sub judice" desde aquella oportunidad procesal, la necesidad de someterse la actora a la potestad de un tribunal alejado de su domicilio, Por ello, y lo que expresa en su dictamen el Sr. Procurador General, se confirma lo decidido a fs. 65/68 en cuanta pudo ser objeto del recurso extraordinario, Horacio H. Henenra — Aporro R. GABRreLL1 — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — Emo M. Damraux.


MARIA A. CAZENAVE ve OLINHAUS v. ANA CHIALVA DE PESCUMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la aplicación intertemporal de las leyes que rigen las locaciones urbanas, la derogación o vigencia y la interpretación de las normas contenidas en ellas no dan luger al recurso extraordinario. Así ocurre con el fallo que aplicó de oficio la derogación por la ley 21.342 del beneficio establecido en el art. 13, ap. 4, de la 20.625, por no mediar "sentencia firme sobre la cuestión de que se trata".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-49

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