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Año: 1886, Fallos: 30:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra D. Manuel Contreras, sobre rescision ; sin especial condenacion en costas; debiendo la parte de Contreras, satisfacer al demandante en término de tercero día los arrendamientos vencidos, con deduccion de los ochenta y seis pesos ochenta centavos nacionales á que se refiere el considerando 5", Hágase saber original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1886, Vistos: no habiéndose probado ninguno de los hechos en que se funda la demanda, se revoca la sentencia de foja ciento veinte y uno, en la parte apelada que exonera de las costas al demandante, declarándose que son de cargo de este todas las causadas en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por las leyes treinta y nueve, título dos, y ocho, título veinte y dos, partida tercera. Repuestos los sellos, devuélvase, 4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GOREN.
———._—

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:82 
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